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PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA A VIVIENDAS TURÍSTICAS DEBEN OBSERVAR EL DEBIDO PROCESO


Definición legal - Del Respeto al debido proceso – Límites y Legalidad de los Comparendos y Órdenes de Policía.


Se ha vuelto noticia en medios de comunicación operativos permanentes en casas y apartamentos de las diferentes ciudades, especialmente en Medellín, en los que se reporta el servicio ilegal de vivienda turística, esto es, sin el cumplimiento de los requisitos legales.




Para efectos prácticos y jurídicos, considero importante, en primer lugar, establecer la diferencia que existe entre un Establecimiento de Comercio que brinda el servicio de alojamiento, con las viviendas turísticas, que como veremos a continuación, son diferentes, pero a menudo confundidas por desconocimiento legal y regulatorio de las autoridades.


El desarrollo legislativo en materia de turismo tiene su punto de partida en la Ley 300 de 1996, que sirve de soporte a posteriores leyes y decretos que han regulado la materia, hasta llegar al año 2020 con la Ley 2068 que actualiza para adicionar y complementar la llamada Ley de Turismo.


Hay que destacar, para los propósitos de esta nota, los Decretos 2119 de 2018 y 1836 de 2021, que en sus apartes enfatizan en la definición separada de “Establecimientos de alojamiento turístico” y  “las viviendas turísticas”.


Señala el Decreto 2119 de 2018:


Establecimientos de alojamiento turístico: Son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente. Entre estos se encuentran, pero sin limitarse a ello, los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.”  (Subrayado fuera de texto)


Viviendas turísticas: Unidad inmobiliaria destinada en su totalidad a brindar el servicio de alojamiento según su capacidad, a una o más personas, la cual puede contar con servicios complementarios y como mínimo con: dormitorio, cocina y baño. Para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Turismo y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen, pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.”


Por su parte, el decreto 1836 de 2021, señala:


Establecimientos de Alojamiento turístico: Son los establecimientos de comercio que brindan el servicio de alojamiento turístico con oferta permanente. Entre estos…” idem: Y agrega a la definición: “…campamentos grampling, refugios, albergues, zonas de camping y todos aquellos que mantengan una oferta habitual en el servicio de hospedaje.”


Viviendas turísticas: Unidades privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente destinada total o parcialmente a brindar el servicio de alojamiento turístico según su capacidad, a una o más personas. Pertenecen a esta clasificación los apartamentos turísticos, fincas turísticas, casas turísticas y demás inmuebles cuya destinación corresponda a esta definición.” (Subrayado fuera de texto)


Nótese como existe un cambio sutil, pero significativo en la definición de viviendas turísticas más reciente y vigente actualmente: Pasa de denominar la vivienda turística en el Decreto 2119 de 2018 como “Unidad Inmobiliaria…” a definirla en el Decreto 1836 de 2021, como: “Unidades Privadas, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente…”


El legislador establece una diferencia sustancial entre establecimiento de comercio (abierto al público) destinado a alojamiento, con vivienda turística (Unidad privada), lo que genera de contera efectos jurídicos en el tratamiento legal de uno y otra.


Donde el legislador define y diferencia, no le es dable al interprete hacerlo de manera diferente. 


La Aplicación de la Ley 1801 de 2016.


Código Nacional de Policía y Convivencia.

Exigencias Documentales de las Autoridades de Policía a los Propietarios de Viviendas Turísticas privadas como si se tratara de Establecimientos de Comercio es una interpretación y aplicación indebida de la norma.


La función de Policía es valiosa y antes de cualquier observación, expreso mi respeto y admiración por esta actividad y de radical importancia en la convivencia y seguridad ciudadana.

No obstante, y en el punto a las visitas a los prestadores legales de Viviendas Turísticas, y revisadas las actuaciones de policía a las que he tenido acceso, he podido evidenciar las siguientes inconsistencias e irregularidades en el procedimiento de policía:


  • Tratamiento de Establecimiento de Comercio de Hospedaje a la Vivienda Turística.


Es un error de interpretación exigir al propietario de un apartamento turístico la misma documentación que se exige a un establecimiento de alojamiento turístico (hotel, hostal, centro vacacional, etc.), pues por definición, privado, es contrario a lo público.


En consecuencia, no se debe exigir a las unidades privadas el Soporte de pago de Sayco Acinpro (Pago de ejecución pública de obras protegidas con derechos de autor) pues no aplica por ser ejecución privada. Ni Certificados de sanidad, Bomberos, etc… que corresponden a la regulación de un establecimiento de comercio que por su naturaleza están abiertos al público de manera permanente, lo cual no ocurre con una unidad privada.


  • Vulneración del Debido Proceso al No Definir con Claridad la Motivación del Comparendo.


Es frecuente encontrar comparendos en los cuales la autoridad de Policía no define con claridad la conducta que es objeto de comparendo, y en ocasiones, redacción o insuficiente información y explicación a quien recibe el comparendo. Esto limita las posibilidades de ejercer un derecho de contradicción técnica y jurídicamente idóneo.


  • Vulneración al Debido proceso al No informar del Derecho a Interponer los recursos de Ley en contra de la Orden de Policía o el Comparendo.


Propietarios de vivienda turística han reportado con frecuencia, que los formatos de comparendo son diligenciados por personal uniformado que en ocasiones no suministra con claridad el derecho del citado a interponer recursos de ley y a sustentarlos debidamente, o bien le informan que en caso de no estar de acuerdo con el comparendo será conducido ante la autoridad de policía, junto con la imposición de multas y anotaciones correspondientes. Las decisiones que profiere la autoridad de Policía, como la de cualquier autoridad administrativa son susceptibles de los recursos ordinarios de reposición y apelación.


¿Qué requisitos deben cumplir los prestadores de servicios de Turismo en Viviendas Turísticas?


Como lo señalé en un artículo anterior, la prestación del servicio de alojamiento en unidades privadas es legal y está especialmente regulado en la Ley. (2068 DE 2020) La prestación formal de este servicio turístico tiene requisitos generales básicos como el registro Nacional de Turismo (RNT), la Tarjeta de Registro de Alojamiento, Contrato de Hospedaje, Pago de Contribución del Fontur (2.5% sobre ingresos operaciones), Póliza de RCE, Autorización de la administración a los apartamentos en P.H, Reporte al Sire (Sistema de Información de Registro de Extranjeros) a la plataforma de Migración Colombia) e información completa en las plataformas en las que se publicita el servicio.


De especial importancia, el cumplimiento del requisito de adherirse al Código de conducta que promueven políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo estipulado en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001.


COROLARIO.

Considero respetuosamente que es necesario que las autoridades de policía profundicen en el conocimiento de la regulación especial de las viviendas turísticas y su diferencia con los Establecimientos de Comercio que prestan el servicio de alojamiento de manera habitual. Por otra parte, también es importante que los formatos de comparendo sean revisados en su forma, pues son muy comprimidos, y la redacción de hechos y circunstancias descritas por el funcionario o el uniformado se torna muy deficiente y en ocasiones ilegible, afectando su legalidad y por ende el debido proceso de la actuación.



Escrito por: Eduardo Vásquez González (LegalMente sas / Ceo – Cofounder)



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